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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2570 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2570.

No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.



Estado de Baja California Artículo 2570 Código Civil para el Estado de Baja California
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