Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 251.
Las resoluciones dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y demás que prevengan las leyes, pueden alterarse o modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente
Estado de Nayarit Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles
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