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Código de Procedimientos Civiles Artículo 85 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 85.

En las sentencias, basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Querétaro Artículo 85 Código de Procedimientos Civiles
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