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Código de Procedimientos Civiles Artículo 352 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 352.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuya rebeldía lo hubiera nombrado el tribunal, y los del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en costas



Estado de Tamaulipas Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...956

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