Código de Procedimientos Civiles Artículo 352 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 352.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuya rebeldía lo hubiera nombrado el tribunal, y los del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en costas
Estado de Tamaulipas Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles
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