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Código de Procedimientos Civiles Artículo 354 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 354.

Una vez que quede firme la providencia que fije el monto de los honorarios del auxiliar, la parte interesada deberá exhibir certificado de depósito por el importe de su valor.

Las partes y los peritos nombrados por el Juez en rebeldía y como terceros en discordia tienen prohibido convenir los honorarios de manera extraoficial o entregar o recibir pago alguno por ese concepto, cuando el monto no haya sido judicialmente declarado.

Derogado. 

Las reglas previstas para el pago de honorarios de los peritos serán también aplicables para los Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial, siempre que el presente Código no prevea una forma distinta de regularlos.



Estado de Tamaulipas Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles
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