Código de Organización del Poder Judicial Artículo 78 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 78.
Para ser Juez de Primera Instancia se requiere:
I. Acreditar residencia mínima en el Estado de dos años anteriores al desempeño del encargo;
II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintiocho años el día de la designación; en caso de estar en funciones al cumplir setenta y cinco años, el retiro será forzoso;
III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de tres años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, que amerite pena privativa de libertad mayor de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama del candidato, éste se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta; y,
VI. Estar física y mentalmente sano para el ejercicio de su cargo.
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