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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 76 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 76.

Los Jueces de Primera Instancia que durante seis años consecutivos presten sus servicios en el Poder Judicial del Estado, en forma tal que se hayan distinguido por su diligencia, probidad, honradez en el ejercicio de sus atribuciones y honorabilidad, así como que hayan cumplido con lo dispuesto por el artículo 12, de este Código y aprobado los exámenes a que éste se refiere, podrán ser reelectos por el Consejo de la Judicatura previo dictamen que al efecto se emita.

Los Jueces desempeñarán su función en tanto no alcancen la edad de sesenta y cinco años o concluya el plazo para el que fueron nombrados, sean declarados legalmente incapaces o removidos en los términos de la legislación aplicable, por negligencia en el desempeño de sus funciones o por dejar de reunir alguno de los requisitos o por incumplimiento de las obligaciones que les impone este ordenamiento.

Los Jueces de Primera Instancia, gozarán de independencia en el ejercicio de sus atribuciones y percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante el ejercicio de su encargo; podrán ser adscritos y/o readscritos en cualquier momento de manera discrecional por el Consejo de la Judicatura; asimismo, tendrán derecho a un haber único a la conclusión ordinaria y definitiva del encargo, que no será menor del equivalente a tres meses del total de la remuneración que tenga asignada al momento de su separación.



Estado de Chiapas Artículo 76 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...314

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No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


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