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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 75 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 75.

En caso de recusación o excusa de un Juez de Primera Instancia, en los lugares donde hayan dos, conocerá del negocio de que se trate el otro Juez, aún cuando no sea de su materia; en donde haya sólo uno, conocerá el Juez de Primera Instancia que corresponda al distrito judicial inmediato, atendiendo a la menor distancia y a la facilidad de comunicaciones; donde hayan más de dos jueces de la misma materia y categoría, conocerá del asunto el que le siga en el número y, el último, será sustituido por el que en orden numérico sea el primero y así sucesivamente; donde hayan tres jueces de distintas materias, por el Juez Penal o de Justicia para Adolescentes conocerá el Juez Civil, por éste el Juez Familiar, por éste el Juez Civil y, en el caso de impedimento de estos últimos, conocerá el Juez Penal o de Justicia para Adolescentes.

En caso de recusación o excusa de un Juez de Primera Instancia Especializado del Juicio Oral Mercantil; en los lugares en donde haya dos o más conocerá del asunto de que se trate el otro que corresponda en número; donde haya solo uno conocerá el Juez de Primera Instancia Especializado en Juicio Oral Mercantil que corresponda al Distrito Judicial inmediato.



Estado de Chiapas Artículo 75 Código de Organización del Poder Judicial
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