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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 75 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 75.

En caso de recusación o excusa de un Juez de Primera Instancia, en los lugares donde hayan dos, conocerá del negocio de que se trate el otro Juez, aún cuando no sea de su materia; en donde haya sólo uno, conocerá el Juez de Primera Instancia que corresponda al distrito judicial inmediato, atendiendo a la menor distancia y a la facilidad de comunicaciones; donde hayan más de dos jueces de la misma materia y categoría, conocerá del asunto el que le siga en el número y, el último, será sustituido por el que en orden numérico sea el primero y así sucesivamente; donde hayan tres jueces de distintas materias, por el Juez Penal o de Justicia para Adolescentes conocerá el Juez Civil, por éste el Juez Familiar, por éste el Juez Civil y, en el caso de impedimento de estos últimos, conocerá el Juez Penal o de Justicia para Adolescentes.

En caso de recusación o excusa de un Juez de Primera Instancia Especializado del Juicio Oral Mercantil; en los lugares en donde haya dos o más conocerá del asunto de que se trate el otro que corresponda en número; donde haya solo uno conocerá el Juez de Primera Instancia Especializado en Juicio Oral Mercantil que corresponda al Distrito Judicial inmediato.



Estado de Chiapas Artículo 75 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...314

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No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


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