Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 77 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 77.

Son atribuciones de los Jueces de Primera Instancia:

I. Conocer de los asuntos del orden civil, familiar, penal, mercantil escrito, especializado en juicios orales mercantiles, especializado en justicia para adolescentes o de competencia mixta, conforme a la organización jurisdiccional que determine el Consejo de la Judicatura.

II. Conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Jueces de Paz y Conciliación y de Paz y Conciliación Indígena;

III. Asesorar a los Jueces Municipales cuando éstos no sean Licenciados en Derecho, respecto de los trámites de los recursos de apelación, queja o cualquier otro;

IV. Conocer de los impedimentos, excusas, recusaciones e inhibitorias planteadas conforme a la Ley;

V. Dar cumplimiento a las ejecutorias de sus superiores, así como a las emitidas por el Tribunal Constitucional tratándose de contradicción de criterios;

VI. Tramitar los despachos, exhortos, rogativas y excitativas de justicia que le sean turnados. Si no están ajustados a la Ley, los devolverán de inmediato con las observaciones que se estimen pertinentes;

VII. Rendir los informes previos y justificados que le sean solicitados por las autoridades federales;

VIII. Conocer los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces Municipales;

IX. Ordenar el despacho de la correspondencia oficial;

X. Vigilar las actividades y cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Juzgado y dar cuenta al Consejo de la Judicatura para el procedimiento administrativo correspondiente en los casos de incumplimiento;

XI. Comunicar al Consejo de la Judicatura las vacantes y necesidades del Juzgado;

XII. Custodiar y cancelar los depósitos, caución y fianzas que se otorguen, debiendo dar aviso al Fondo Auxiliar del Consejo de la Judicatura, dentro de los cinco días siguientes al que se haya hecho la consignación o cancelación;

XIII. Realizar funciones notariales, en los términos de la Ley;

XIV. Conocer de los asuntos de la competencia de los Jueces de Paz y Conciliación, cuando no existan éstos en el distrito judicial de su jurisdicción;

XV. Conocer de los asuntos de la competencia de los Jueces Municipales, cuando no existan éstos, en el distrito judicial de su jurisdicción;

XVI. Rendir un informe estadístico sobre las actividades jurisdiccionales del Juzgado;

XVII. Vigilar que los secretarios efectúen diariamente las anotaciones correspondientes en los libros que sean necesarios, a juicio del Consejo de la Judicatura;

XVIII. Otorgar licencia hasta por cinco días con goce de sueldo a los servidores públicos adscritos al Juzgado, durante el periodo de un año;

XIX. Residir en el lugar donde se encuentre ubicado el Juzgado; y,

XX. Las demás que les otorgue el presente Código y otras disposiciones legales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 77 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse