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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2446 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Baja California
Artículo 2446.

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como de las cantidades en que resulte alcanzado desde la fecha en que se constituyó en mora.



Estado de Baja California Artículo 2446 Código Civil para el Estado de Baja California
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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