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Código de Familia Artículo 919 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 919. Pretensión de acreedores y legatarios que se presenten después de la partición

Los acreedores que se presenten después de la partición, tienen acción sobre los bienes de la herencia que se encuentren en poder de los herederos, como si no hubiere habido partición, salvo los derechos constituidos en favor de terceros después de la inscripción. Los acreedores tienen, en el mismo caso, acción contra los legatarios, en la parte que no se han cubierto sus créditos con los bienes de la herencia.



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