Código Procesal Penal Artículo 397 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 397. Objeciones
La parte que no está interrogando, podrá objetar la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las normas que regulan los interrogatorios o incurra en alguna de las prohibiciones. El Juez, después de escuchar a las partes, decidirá si la objeción es fundada.
Estado de Hidalgo Artículo 397 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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