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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 21 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 21.

El término para interponer la demanda será dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación al afectado de la resolución, o acuerdo que reclame, o desde el día en que haya tenido conocimiento de ellos, o de su ejecución, o desde el día en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos.

Las autoridades fiscales podrán presentar la demanda dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea emitida la resolución, cuando se pida la modificación o nulidad de un acto favorable a un particular, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que podrá presentar la demanda en cualquiera época, sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable al particular sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.



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