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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 69 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 69.

El recurso de queja es procedente contra actos de la autoridad demandada, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido la suspensión del acto reclamado o de la sentencia de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa que haya declarado fundada la pretensión del actor.

El recurso deberá interponerse por escrito ante la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa, dentro de un plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, acompañando una copia del escrito del recurso para cada una de las partes.

Admitido el recurso, la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa requerirá a la autoridad, contra la que se hubiere interpuesto el recurso, para que rinda un informe con justificación sobre la materia de la queja, dentro de un término de tres días. Vencido ese plazo y dentro de los tres días siguientes formulará resolución. La falta o deficiencia de los informes establecerá la presunción de ser ciertos los hechos respectivos y hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de cinco a treinta Unidades de Medida y Actualización vigente, que impondrá de plano la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa en la misma resolución que dicte



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