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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 23 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 23.

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes serán nulas. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha podrán, antes de que se dicte sentencia, pedir su nulidad conforme a las disposiciones de este código. Declarada la nulidad, el procedimiento se repondrá a partir de la notificación irregular.

Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá multa de uno a tres Unidades de Medida y Actualización vigente, al empleado responsable, quien podrá ser destituido de su cargo, si la falta resultare grave.



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