Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 24 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 24.
El Magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, bajo su más estricta responsabilidad, se excusará de intervenir en los siguientes casos:
I. Si es cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad del actor o del tercero perjudicado, o de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado; hasta dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad; o hasta dentro del segundo, en la colateral por afinidad;
II. Si tiene interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;
III. Si ha sido abogado o apoderado de alguna de las partes en el mismo asunto;
IV. Si tuviese amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, o sus abogados o representantes;
V. Si ha emitido el acto impugnado o ha intervenido con cualquier carácter en la fase oficiosa del procedimiento administrativo o en la ejecución; y
VI. Si es parte en un juicio similar, pendiente de resolución por la misma Sala.
Incurre en responsabilidad el magistrado que, teniendo impedimento para conocer de un negocio, no se excuse o, que no teniéndolo, presente excusa apoyándose en causas diversas de las del impedimento y pretenda que se le aparte del conocimiento de aquel.
Estado de Campeche Artículo 24 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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