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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 24 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 24.

El Magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, bajo su más estricta responsabilidad, se excusará de intervenir en los siguientes casos:

I. Si es cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad del actor o del tercero perjudicado, o de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado; hasta dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad; o hasta dentro del segundo, en la colateral por afinidad;

II. Si tiene interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;

III. Si ha sido abogado o apoderado de alguna de las partes en el mismo asunto;

IV. Si tuviese amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, o sus abogados o representantes;

V. Si ha emitido el acto impugnado o ha intervenido con cualquier carácter en la fase oficiosa del procedimiento administrativo o en la ejecución; y

VI. Si es parte en un juicio similar, pendiente de resolución por la misma Sala.

Incurre en responsabilidad el magistrado que, teniendo impedimento para conocer de un negocio, no se excuse o, que no teniéndolo, presente excusa apoyándose en causas diversas de las del impedimento y pretenda que se le aparte del conocimiento de aquel.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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