Imprimir

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 24 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 24.

El Magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, bajo su más estricta responsabilidad, se excusará de intervenir en los siguientes casos:

I. Si es cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad del actor o del tercero perjudicado, o de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado; hasta dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad; o hasta dentro del segundo, en la colateral por afinidad;

II. Si tiene interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;

III. Si ha sido abogado o apoderado de alguna de las partes en el mismo asunto;

IV. Si tuviese amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, o sus abogados o representantes;

V. Si ha emitido el acto impugnado o ha intervenido con cualquier carácter en la fase oficiosa del procedimiento administrativo o en la ejecución; y

VI. Si es parte en un juicio similar, pendiente de resolución por la misma Sala.

Incurre en responsabilidad el magistrado que, teniendo impedimento para conocer de un negocio, no se excuse o, que no teniéndolo, presente excusa apoyándose en causas diversas de las del impedimento y pretenda que se le aparte del conocimiento de aquel.



Estado de Campeche Artículo 24 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...69

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse