Código Procesal Civil Artículo 565 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 565. Negocios en que no se permite el arbitraje
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de recibir alimentos;
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.- Las pretensiones de nulidad de matrimonio;
IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas con la excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse;
V.-Los negocios que versen sobre derechos irrenunciables; y,
VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley.
Estado de Morelos Artículo 565 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Procesal Civil Artículo 6. Principio de impulso procesal Código Procesal Civil Artículo 683. Venta de bienes que no admitan cómoda división Código Procesal Civil Artículo 35. Competencia en la prejudicialidad y en las providencias cautelares Código Procesal Civil Artículo 90. Requisitos de los escritos de las partes Código Procesal Civil Artículo 693. Organos competentes para la ejecución forzosaPublique la información de sí mismo
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