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Código Procesal Civil Artículo 565 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 565. Negocios en que no se permite el arbitraje

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las pretensiones de nulidad de matrimonio;

IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas con la excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse;

V.-Los negocios que versen sobre derechos irrenunciables; y,

VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley.



Estado de Morelos Artículo 565 Código Procesal Civil
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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