Código Procesal Civil Artículo 565 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 565. Negocios en que no se permite el arbitraje
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de recibir alimentos;
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.- Las pretensiones de nulidad de matrimonio;
IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas con la excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse;
V.-Los negocios que versen sobre derechos irrenunciables; y,
VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley.
Estado de Morelos Artículo 565 Código Procesal Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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