Código Procesal Civil Artículo 565 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 565. Negocios en que no se permite el arbitraje
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de recibir alimentos;
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.- Las pretensiones de nulidad de matrimonio;
IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas con la excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse;
V.-Los negocios que versen sobre derechos irrenunciables; y,
VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley.
Estado de Morelos Artículo 565 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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