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Código Procesal Civil Artículo 90 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 90. Requisitos de los escritos de las partes

Los escritos de las partes deben indicar el Tribunal al que se dirigen, la designación del juicio a que se refieren y la petición que se formule, salvo aquéllos en que la Ley disponga que se llenen otros requisitos.

Los escritos deben estar firmados por las partes o sus representantes debidamente acreditados, sin cuyo requisito serán desechados. En caso de que el interesado no supiese escribir o no pudiere firmar, pondrá la impresión dígitopulgar derecha al calce, y si esto no fuera posible lo firmará, a su ruego y encargo otra persona, cuyo domicilio se anotará en el escrito, haciéndose constar esta circunstancia ante dos testigos cuyos domicilios se expresarán en el escrito.

De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten con oportunidad, pero en este caso el Juez podrá mandarlos hacer a costa del que debió presentarlos. Las demandas principales o incidentales y los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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