Código Procesal Civil Artículo 92 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 92. Reposición de autos
Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios y quedará para estos efectos sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará en la vía incidental. El Secretario, sin necesidad de acuerdo judicial, hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Quedan los Jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios probatorios que no sean contrarios a la moral o al derecho.
En la reposición de los expedientes las partes están obligadas a aportar las copias de documentos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder. Para requerirlos el juzgador tendrá las más amplias facultades para usar de los medios de apremio que previene la Ley.
Cuando resulte que alguna de las partes o sus representantes o abogados sean responsables como autores, cómplices o encubridores de la substracción, pérdida o deterioro del expediente se consignará al que resulte responsable, conforme a la Ley Penal.
Estado de Morelos Artículo 92 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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