Código Procesal Civil Artículo 320 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 320. Casos en que las medidas precautorias pueden dictarse
Las providencias precautorias podrán dictarse:
I.- Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda y no tenga bienes en el lugar del juicio que sean bastantes para responder de lo reclamado. En los mismos casos el demandado podrá pedir el arraigo del actor para que responda de las costas, daños y perjuicios;
II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una pretensión real;
III.- Cuando la pretensión sea personal siempre que el deudor no tuviere otros bienes de aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene;
IV.- Para la determinación y aseguramiento de alimentos provisionales;
V.- Respecto de la separación, depósito de cónyuges y de menores, ya previstos como actos prejudiciales o al admitirse la demanda de divorcio, nulidad de matrimonio o pérdida de la patria potestad; y,
VI.- Cuando se tema el perjuicio de derechos materiales o procesales regulados por este Código.
Estado de Morelos Artículo 320 Código Procesal Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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