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Código Procesal Civil Artículo 282 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 282. Reconocimiento de documento privado

Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el Juez ordene la citación personal del presunto deudor para que comparezca en el día y hora que se señalen ante el Juzgado a reconocer su firma; si la reconociere, se procederá conforme a las reglas del juicio ejecutivo civil. Si el citado no compareciese se procederá conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.



Estado de Morelos Artículo 282 Código Procesal Civil
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