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Código Procesal Civil Artículo 355 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 355. Medidas de conservación de la materia del litigio

El actor podrá pedir en la demanda, y el Juez deberá acordar, según el caso, las siguientes medidas de conservación de la cosa materia del litigio:

I.- Si se tratare de cosa mueble o inmueble no registrada, prevendrá al demandado que se abstenga de transmitirla bajo cualquier título a terceros, a menos de que se declare la circunstancia de tratarse de cosa litigiosa, y que dé cuenta por escrito de la venta al Tribunal, siendo responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además sujeto a las penas respectivas del Código Civil;

II.- El depósito de la cosa litigiosa cuando hubiere el peligro de que desaparezca, previa caución que fijará el Juez;

III.- Si se tratare de bienes muebles o inmuebles inscritos, se mandará hacer anotación en el Registro Público de que el bien se encuentra sujeto al litigio, para que se conozca esta circunstancia y perjudique a cualquier tercero adquirente; y,

IV.- Si se tratare de posesión, se prevendrá al demandado que durante la tramitación del juicio se abstenga de trasmitirla, si el cesionario no se obliga a estar a las resultas del juicio, bajo las sanciones que establece el Código Penal y pago de su estimación si la sentencia fuere condenatoria.



Estado de Morelos Artículo 355 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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