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Código Procesal Civil Artículo 354 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 354. Acumulación de pretensiones

El actor deberá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgado, por razón de la materia y el territorio; y,

III.- Que puedan sustanciarse con los mismos trámites.



Estado de Morelos Artículo 354 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...1053

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