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Código Procesal Civil Artículo 420 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 420. Absolución de posiciones plural

Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego de posiciones, las diligencias se practicarán en un mismo acto pero por separado, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.



Estado de Morelos Artículo 420 Código Procesal Civil
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