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Código Procesal Civil Artículo 423 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 423. Levantamiento de actas sobre las declaraciones de las partes

De las declaraciones de las partes se levantará acta, iniciándola con las generales y la protesta de decir verdad del absolvente, se asentarán en ellas, textualmente, las respuestas implicando la pregunta cuando no se hubiere formulado pliego de posiciones por escrito y las contestaciones en todo caso.

Esta acta deberá ser firmada al pie de la última foja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por el absolvente después de leerlas por sí mismo, si quisiere hacerlo, o de que le sean leída por la Secretaría. Si no supiera firmar, estampará su huella digital.



Estado de Morelos Artículo 423 Código Procesal Civil
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