Código Procesal Civil Artículo 423 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 423. Levantamiento de actas sobre las declaraciones de las partes
De las declaraciones de las partes se levantará acta, iniciándola con las generales y la protesta de decir verdad del absolvente, se asentarán en ellas, textualmente, las respuestas implicando la pregunta cuando no se hubiere formulado pliego de posiciones por escrito y las contestaciones en todo caso.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última foja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por el absolvente después de leerlas por sí mismo, si quisiere hacerlo, o de que le sean leída por la Secretaría. Si no supiera firmar, estampará su huella digital.
Estado de Morelos Artículo 423 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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