Código Procesal Civil Artículo 423 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 423. Levantamiento de actas sobre las declaraciones de las partes
De las declaraciones de las partes se levantará acta, iniciándola con las generales y la protesta de decir verdad del absolvente, se asentarán en ellas, textualmente, las respuestas implicando la pregunta cuando no se hubiere formulado pliego de posiciones por escrito y las contestaciones en todo caso.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última foja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por el absolvente después de leerlas por sí mismo, si quisiere hacerlo, o de que le sean leída por la Secretaría. Si no supiera firmar, estampará su huella digital.
Estado de Morelos Artículo 423 Código Procesal Civil
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