Código Procesal Civil Artículo 425 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 425. Traslado del Tribunal al domicilio del absolvente enfermo
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia, si la gravedad de la enfermedad lo permite, con la presencia de la otra parte si asistiere.
Estado de Morelos Artículo 425 Código Procesal Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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