Código Procesal Civil Artículo 152 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 152. Prórroga de plazos
Podrán ampliarse los plazos cuya prórroga no esté expresamente prohibida; además, se requerirá oír a la parte contraria cuando la prórroga fuere solicitada antes de que expire el plazo señalado. Las prórrogas sólo se concederán una vez por el lapso que estime el Juez, el que no será mayor de cinco días.
Estado de Morelos Artículo 152 Código Procesal Civil
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Procesal Civil Artículo 372. Substanciación de la declinatoria Código Procesal Civil Artículo 96. Resoluciones Judiciales Código Procesal Civil Artículo 124. Exhortos o cartas rogatorias internacionales Código Procesal Civil Artículo 37. Competencia por conexidad en los juicios sucesorios Código Procesal Civil Artículo 583. Recursos contra las resoluciones del árbitroPublique la información de sí mismo
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