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Código Procesal Civil Artículo 152 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 152. Prórroga de plazos

Podrán ampliarse los plazos cuya prórroga no esté expresamente prohibida; además, se requerirá oír a la parte contraria cuando la prórroga fuere solicitada antes de que expire el plazo señalado. Las prórrogas sólo se concederán una vez por el lapso que estime el Juez, el que no será mayor de cinco días.



Estado de Morelos Artículo 152 Código Procesal Civil
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