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Código Procesal Civil Artículo 151 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 151. Ausencia de señalamiento de plazos

Cuando este Código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II.- Tres días para apelar autos y sentencias interlocutorias; ÿ

III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento o exhibición de documentos, dictamen de peritos y otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales el Juez considere justo ampliar el plazo, lo cual podrá hacer por cinco días más; y,

IV.- Tres días para todos los demás casos.



Estado de Morelos Artículo 151 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...1053

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