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Código Procesal Civil Artículo 147 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 147. Señalamiento de principio y fin de plazo

En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los plazos y aquel en que deben concluir; la omisión de esta constancia no impide el cómputo de los plazos pero el responsable será sancionado disciplinariamente.

El error en el cómputo podrá corregirse de oficio o a petición de parte sin necesidad de substanciar artículo. En ningún caso dicho error podrá hacerse valer en perjuicio de las partes. Cuando el error consista en computar un mayor número de días, que el que legalmente corresponda, deberá reclamarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el mismo se conozca. La falta de reclamación convalida el cómputo, sin perjuicio de sancionar disciplinariamente al responsable del error con multa fijada al prudente arbitrio del Juez o Magistrado.



Estado de Morelos Artículo 147 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...1053

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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