Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 152 México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 152.
Las promociones electrónicas subsecuentes, se podrán presentar en cualquier hora en el sistema de justicia digital autorizado, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación y deberán contener los datos de identificación, es decir, nombre de las partes, juicio y número de expediente, para ser remitidas vía electrónica a la autoridad jurisdiccional del conocimiento, sea de procedimiento escrito u oral, a efecto de que la autoridad jurisdiccional provealo conducente.Cuando sean promociones por escrito subsecuentes, serán recibidas físicamente cuando se presenten después de las horas de atención al público y hasta el horario que determine cada Ley Orgánica respectiva, y si exhiben copia de ellos se les devolverá sellada y firmada, con fecha y hora de su presentación, las cuales deberán contener la debida identificación del nombre de las partes, juicio, número de expediente y autoridad a la cual se dirige, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación, a fin de ser proveídas.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 143. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Artículo 75. Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco Artículo 1o. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 4.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 151. Código Civil Yucatán Artículo 1069. Código Civil Tamaulipas Artículo 1027. Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca Artículo 26. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 106.Publique la información de sí mismo
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