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Código Procesal Civil Artículo 474 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 474. Citación de testigos

Los testigos serán citados a declarar por el Tribunal, cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste bajo protesta de decir verdad no poder por sí misma cumplir la carga procesal de hacer que se presenten. La citación deberá hacerse por lo menos tres días antes de la fecha de la diligencia y contendrá el apercibimiento de apremio a los testigos, con multa que determine el Juez por su incomparecencia.

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados a juicio del Tribunal, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad, se les hará efectivo el apremio fijado en la citación.



Estado de Morelos Artículo 474 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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