Código Procesal Civil Artículo 474 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 474. Citación de testigos
Los testigos serán citados a declarar por el Tribunal, cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste bajo protesta de decir verdad no poder por sí misma cumplir la carga procesal de hacer que se presenten. La citación deberá hacerse por lo menos tres días antes de la fecha de la diligencia y contendrá el apercibimiento de apremio a los testigos, con multa que determine el Juez por su incomparecencia.
Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados a juicio del Tribunal, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad, se les hará efectivo el apremio fijado en la citación.
Estado de Morelos Artículo 474 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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