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Código Procesal Civil Artículo 281 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 281. Citación al deudor para que confiese la deuda

Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el Juez señalará día y hora para la comparecencia. Si el deudor estuviere en el lugar del juicio cuando se haga la citación, ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos.

Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula conteniendo los puntos de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, a los parientes, domésticos del interesado o a cualquiera otra persona adulta y capaz que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí vive la persona que debe ser citada; de todo lo cual asentará razón en la diligencia.

Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional, expresa o tácita, y la deuda que aparezca, será exigible en la vía ejecutiva.



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