Código Procesal Civil Artículo 640 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 640. Desarrollo de la audiencia de Ley
La audiencia de Ley a que se refiere los artículos anteriores se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
I.- El Juez deberá estar presente durante toda la audiencia y exhortará a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición;
II.- De no lograrse la amigable composición se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren debidamente preparadas, dejando de recibir las que se no se encuentren preparadas.
La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas;
III.- Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el Juez dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Estado de Morelos Artículo 640 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Leer de nuevo
Código Procesal Civil Artículo 98. Autos de impulso u ordenación procedimental Código Procesal Civil Artículo 320. Casos en que las medidas precautorias pueden dictarse Código Procesal Civil Artículo 307. Gastos del ofrecimiento de pago y de la consignación Código Procesal Civil Artículo 282. Reconocimiento de documento privado Código Procesal Civil Artículo 355. Medidas de conservación de la materia del litigioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios