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Código Procesal Civil Artículo 639 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 639. Preparación y desahogo de pruebas

Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia se preparará el desahogo de aquéllas que hayan sido admitidas, de acuerdo a lo siguiente:

I.- La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y sólo en caso de que demuestren su imposibilidad de preparar directamente el desahogo de algunas de las pruebas que les fueron admitidas, el Juez, en auxilio del oferente, deberá expedir los oficios o citaciones y realizar el nombramiento de perito, poniendo a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen a más tardar en la audiencia de Ley;

II.- Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogaran éstas o más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente.



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