Código Procesal Civil Artículo 566 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 566. Expresión del negocio sujeto al arbitraje y nombre de los árbitros
El compromiso arbitral contendrá la designación del negocio o negocios que se sometan a juicio arbitral, y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
Cuando no se especifique la designación de los árbitros, el compromiso será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer el nombramiento en la preparación del juicio arbitral con intervención judicial.
Los árbitros deben ser licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones y formar parte de la lista que autorice el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Estado de Morelos Artículo 566 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios