Código Procesal Civil Artículo 566 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 566. Expresión del negocio sujeto al arbitraje y nombre de los árbitros
El compromiso arbitral contendrá la designación del negocio o negocios que se sometan a juicio arbitral, y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
Cuando no se especifique la designación de los árbitros, el compromiso será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer el nombramiento en la preparación del juicio arbitral con intervención judicial.
Los árbitros deben ser licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones y formar parte de la lista que autorice el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Estado de Morelos Artículo 566 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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