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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 526 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 526.

Si los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador o del Ministerio Público.



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