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Ordenanza General de la Armada Artículo 741 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 741.

Si tuviere que navegar a la vela, no dejará el fondeadero sin asegurarse de que la gente conoce sus destinos en maniobra y sabe aferrar velas, tomar rizos, trincar y destrincar artillería, lanchas, botes y maderas de respeto.

Federal de México Artículo 741 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...739 740 741 742 743 ...1,868

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