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Ordenanza General de la Armada Artículo 512 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 512.

El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para arrestar o asegurar a cualquier individuo que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o cometa algún delito; pero no podrá determinar castigo sin orden del Comandante o Segundo, a quienes dará prontamente cuenta de la detención y su causa. Tampoco podrá conceder licencia a individuo alguno para salir del buque, o mandar cosas de entidad sin orden del Comandante, obedeciendo como emanadas de él, cuantas le comunique el Jefe del Detall en materia de gobierno, policía y disciplina.

Federal de México Artículo 512 Ordenanza General de la Armada
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