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Ordenanza General de la Armada Artículo 511 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 511.

El Oficial de guardia dará parte personalmente al Comandante de cuanto ocurra en el barco, o enviará con el mismo objeto a uno de sus subalternos cuando el asunto fuere de importancia y el Oficial no pudiera abandonar la cubierta. Igualmente le enterará de los botes que atraquen y desatraquen de a bordo, cuando sea preciso; de los ejercicios que se hagan en el día y las horas de efectuarse, bien entendido de que por sí le avisará cualquiera ocurrencia grave y que le pedirá permiso para entregar o recibir la guardia, haciéndolo por conducto del Segundo Comandante, si estuviere presente, y enterándole de cuanto ocurriere.

México Artículo 511 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...509 510 511 512 513 ...1,868

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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