Código de Procedimientos Penales Artículo 223 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 223.
Cuando no sea posible hacer comparecer alguno de los que deban ser careados o resida fuera del Estado, se practicará el careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndole notar las contradicciones que entre ambas existan, para que efectúe las aclaraciones necesarias.
Si los que deban ser careados radican fuera del Estado, pero en el mismo lugar, se librará el exhorto correspondiente.
Estado de Colima Artículo 223 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Justicia para menores infractores Durango Artículo 389. Código Civil Tamaulipas Artículo 646. Código Penal Quintana Roo Artículo 162. Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 3. Protección de principios, derechos y garantíasRecomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 178. Código Civil Tabasco Artículo 632. Quiénes no tendrán curador Código de Justicia Militar Artículo 376. Código Civil Hidalgo Artículo 2552.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios