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Código de Procedimientos Penales Artículo 224 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 224.

Cuando las partes deban ofrecer la prueba documental, la exhibirán antes o durante la instrucción. El Juez o Tribunal la admitirá con posterioridad pero antes de que se dicte sentencia definitiva, si a su juicio existe razón valida para no haberla exhibido en tiempo y además pueda ser determinante en el caso, siempre que sea posible verificar su autenticidad, o correspondencia con los originales en caso de ser objetada de falsedad. 

Los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica o los contenidos en medios magnéticos o electrónicos, exhibidos serán agregados a los autos, salvo cuando esto pueda dañarlos o por su importancia deban conservarse en la seguridad del juzgado. En estos supuestos los documentos se exhibirán con copias para que obren en los expedientes.



Estado de Colima Artículo 224 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...223 223 bis 224 225 226 ...450

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