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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 53 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 53.

El Ministerio Público cuidará de que el Registro Civil funcione debidamente, a cuyo efecto practicará inspecciones en la Oficialías en cualquier tiempo.

Durante los primeros seis meses de cada año, el Ministerio Público revisará las actas del año anterior remitidas al Archivo General de la Dirección del Registro Civil. En el caso de que, en el ejercicio de su encargo, los Oficiales del Registro Civil o quienes ejerzan sus funciones, hubieren cometido alguna conducta que pudiera constituir un delito, procederá a hacer la investigación pertinente; si se tratare de faltas administrativas, las hará del conocimiento de la Dirección del Registro Civil, para efecto de que se inicie el procedimiento correspondiente.



Estado de Baja California Artículo 53 Código Civil para el Estado de Baja California
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