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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 53 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Baja California
Artículo 53.

El Ministerio Público cuidará de que el Registro Civil funcione debidamente, a cuyo efecto practicará inspecciones en la Oficialías en cualquier tiempo.

Durante los primeros seis meses de cada año, el Ministerio Público revisará las actas del año anterior remitidas al Archivo General de la Dirección del Registro Civil. En el caso de que, en el ejercicio de su encargo, los Oficiales del Registro Civil o quienes ejerzan sus funciones, hubieren cometido alguna conducta que pudiera constituir un delito, procederá a hacer la investigación pertinente; si se tratare de faltas administrativas, las hará del conocimiento de la Dirección del Registro Civil, para efecto de que se inicie el procedimiento correspondiente.



Estado de Baja California Artículo 53 Código Civil para el Estado de Baja California
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...2911

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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