Código Civil Artículo 1651 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1651.
El dueño de un predio que por contrato o por acto unilateral lo divida o proponga dividirlo entre varios propietarios, deberá establecer una servidumbre que dé paso a todas las fracciones que en su caso resultaren necesarias. En este caso no es aplicable el artículo 1647.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1651 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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