Código de Procedimientos Civiles Artículo 736 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 736.
Cuando un médico ordene internar en un hospital o sanatorio a una persona que considere enferma mental, deberá aquél bajo su responsabilidad, informar al Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el nombre del enfermo, el de la institución de que se trate y la dirección de ésta. La misma obligación tendrá el Director del Hospital o Sanatorio, que reciba a esas personas.
Estado de Puebla Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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