Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 135 México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 135.
Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones o las personas que expresamente autorice el Instituto, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.El intercambio de tráfico de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que negocien las partes interesadas.
Los concesionarios deberán presentar al Instituto, previamente a su formalización, los convenios de intercambio de tráfico que se pretenden celebrar. El Instituto podrá establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios, a fin de incorporar condiciones de proporcionalidad y reciprocidad respecto de los servicios objeto del intercambio.
Cuando fuere necesario celebrar convenios con algún gobierno extranjero para que las redes nacionales intercambien tráfico con redes extranjeras, los concesionarios solicitarán a la Secretaría su intervención para celebrar los convenios respectivos en coordinación con el Instituto.
México Artículo 135 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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