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Constitución Artículo 84 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 84.

Para ser Procurador General de Justicia de ésta Entidad Federativa, y Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, se requiere:     

I.-  Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener 35 años cumplidos el día de la designación;

III.-  Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar vinculado a proceso penal;

IV.-  Tener Título de Licenciado en Derecho, expedido por Institución legalmente facultada para ello; con Cedula Profesional, y tener como mínimo 10 años de ejercicio profesional;

V.-  No estar suspendido, inhabilitado o hubiese sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa o de la Administración Pública Federal;

VI.- Haber cumplido con el servicio militar nacional;

VII.- Gozar de buena salud; y

VIII.-  Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.

IX.-  Previamente a su ratificación o no ratificación por el Congreso del Estado, presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 



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