Constitución Artículo 84 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 84.
Para ser Procurador General de Justicia de ésta Entidad Federativa, y Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener 35 años cumplidos el día de la designación;
III.- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar vinculado a proceso penal;
IV.- Tener Título de Licenciado en Derecho, expedido por Institución legalmente facultada para ello; con Cedula Profesional, y tener como mínimo 10 años de ejercicio profesional;
V.- No estar suspendido, inhabilitado o hubiese sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa o de la Administración Pública Federal;
VI.- Haber cumplido con el servicio militar nacional;
VII.- Gozar de buena salud; y
VIII.- Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
IX.- Previamente a su ratificación o no ratificación por el Congreso del Estado, presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
Si me pencione hace ocho meses por cesentia y necesito volver a percibir ingresos ya que mi pencion fue muy poco y de mi último trabajo me están hablando para que reingrese, puedo trabajar para el mismo patrón, sin perder mi pencion?
Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
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