Constitución Artículo 85 Estado de Baja California Sur
Constitución
Artículo 85.
A. El Ministerio Público estará a cargo del Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, de agentes del Ministerio Público y de la Policía Ministerial, en los términos de su Ley Orgánica.
Son atribuciones del Ministerio Público:
I.- Ejercitar ante los Tribunales del Estado, las acciones que correspondan contra las personas que violen las Leyes de interés público.
II.- Intervenir en la forma y términos que la Ley disponga, en los juicios que afecten a personas a quienes la Ley otorga especial protección.
III.- Defender los intereses del Estado ante los Tribunales, excepto en lo relativo a la Hacienda Pública.
Es facultad del Procurador General de Justicia del Estado proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública, procuración e impartición de justicia en el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
La Procuraduría General de Justicia contará con una Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción de ésta Entidad Federativa con autonomía técnica y de gestión, basada en la facultad exclusiva de la Fiscalía para, de manera autónoma determinar los casos o personas a investigar, las acciones de investigación e indagación que considere necesarias llevar a cabo y el ejercicio exclusivo para ejercer acción penal ante las autoridades judiciales competentes en los casos que así lo concluya.
El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción será nombrado y removido conforme al siguiente procedimiento:
A propuesta del Gobernador del Estado, se designará al titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso del Estado dentro del plazo que señala esta Constitución.
El Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de Justicia durará en su encargo cuatro años y únicamente podrá ser removido por las causas graves que establezca la ley.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
El Procurador General de Justicia presentará anualmente al Congreso del Estado y al Ejecutivo Estatal un informe de actividades, y comparecerá ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
El Procurador General, los Fiscales Especializados y/o Regionales y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
B. El Congreso del Estado establecerá un organismo de protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, el que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público local, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Este organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones del organismo que, en su caso, cree el Congreso del Estado, el cual, asimismo, podrá comunicarse con el organismo federal que conozca de la defensa y protección de los derechos humanos, para actuar coordinadamente en sus respectivos ámbitos de competencia.
Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente este organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos locales, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
La elección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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