Imprimir

Constitución Artículo 85 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 85.

A.  El Ministerio Público estará a cargo del Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, de agentes del Ministerio Público y de la Policía Ministerial, en los términos de su Ley Orgánica.

Son atribuciones del Ministerio Público:

I.-  Ejercitar ante los Tribunales del Estado, las acciones que correspondan contra las personas que violen las Leyes de interés público.

II.-  Intervenir en la forma y términos que la Ley disponga, en los juicios que afecten a personas a quienes la Ley otorga especial protección.

III.-  Defender los intereses del Estado ante los Tribunales, excepto en lo relativo a la Hacienda Pública.

Es facultad del Procurador General de Justicia del Estado proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública, procuración e impartición de justicia en el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

La Procuraduría General de Justicia contará con una Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción de ésta Entidad Federativa con autonomía técnica y de gestión, basada en la facultad exclusiva de la Fiscalía para, de manera autónoma determinar los casos o personas a investigar, las acciones de investigación e indagación que considere necesarias llevar a cabo y el ejercicio exclusivo para ejercer acción penal ante las autoridades judiciales competentes en los casos que así lo concluya.

El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción será nombrado y removido conforme al siguiente procedimiento:

A propuesta del Gobernador del Estado, se designará al titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso del Estado dentro del plazo que señala esta Constitución.

El Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de Justicia durará en su encargo cuatro años y únicamente podrá ser removido por las causas graves que establezca la ley.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Procurador General de Justicia presentará anualmente al Congreso del Estado y al Ejecutivo Estatal un informe de actividades, y comparecerá ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Procurador General, los Fiscales Especializados y/o Regionales y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

B.  El Congreso del Estado establecerá un organismo de protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, el que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público local, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Este organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones del organismo que, en su caso, cree el Congreso del Estado, el cual, asimismo, podrá comunicarse con el organismo federal que conozca de la defensa y protección de los derechos humanos, para actuar coordinadamente en sus respectivos ámbitos de competencia.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente este organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos locales, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La elección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley.



Estado de Baja California Sur Artículo 85 Constitución
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse