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Constitución Artículo 87 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 87.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del fuero común, en los términos de esta Constitución.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur y conforme a las bases que señala esta Constitución.



Estado de Baja California Sur Artículo 87 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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