Código de Procedimientos Civiles Artículo 300 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 300.
LA PRUEBA DE CONFESION SE OFRECE PRESENTANDO EL PLIEGO QUE CONTENGA LAS POSICIONES. SI ESTE SE PRESENTARE CERRADO, DEBERA GUARDARSE ASI EN EL SECRETO DEL JUZGADO, ASENTANDOSE LA RAZON RESPECTIVA EN LA MISMA CUBIERTA. LA PRUEBA SERA ADMISIBLE, AUNQUE NO SE EXHIBA EL PLIEGO, PIDIENDO TAN SOLO LA CITACION; PERO SI NO CONCURRIERE EL ABSOLVENTE A LA DILIGENCIA DE PRUEBA, NO PODRA SER DECLARADO CONFESO MAS QUE DE AQUELLAS POSICIONES QUE CON ANTICIPACION SE HUBIEREN FORMULADO
Estado de Chiapas Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
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