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Constitución Artículo 89 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 89.

El desempeño de la función jurisdiccional corresponde a:

I.- El Tribunal Superior de Justicia.

II.- Se deroga.

III.- Los Jueces de Primera Instancia.

IV.- Los Jueces Menores.

V.- Los Jueces de Paz.

VI.- Los Árbitros.

VII.- Se deroga; y

VIII.- Los Jueces de Control.

IX.- El Tribunal de Juicio Oral.

X.- Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes

XI.- Los Jueces de Ejecución; y

XII.- Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de Justicia.

La ley establecerá las bases mediante las cuales el Consejo de la Judicatura procederá en la selección, formación, actualización y evaluación de los funcionarios y auxiliares del Poder Judicial, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.



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