Constitución Artículo 89 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 89.
El desempeño de la función jurisdiccional corresponde a:
I.- El Tribunal Superior de Justicia.
II.- Se deroga.
III.- Los Jueces de Primera Instancia.
IV.- Los Jueces Menores.
V.- Los Jueces de Paz.
VI.- Los Árbitros.
VII.- Se deroga; y
VIII.- Los Jueces de Control.
IX.- El Tribunal de Juicio Oral.
X.- Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes
XI.- Los Jueces de Ejecución; y
XII.- Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de Justicia.
La ley establecerá las bases mediante las cuales el Consejo de la Judicatura procederá en la selección, formación, actualización y evaluación de los funcionarios y auxiliares del Poder Judicial, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Estado de Baja California Sur Artículo 89 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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